En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado OSCAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.531.057, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.943, Consultor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.090. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio 80, Numero de partida 243, en los libros de Re.....