Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa de las partes y en consecuencia, vulnera la garantía de estos a un debido proceso, procede a:
PRIMERO: ANULAR de todas actuaciones realizadas en la presenta causa a partir del auto de fecha 30 de abril de 2010, donde se acordó el nombramiento de la defensora judicial de los codemandados CARLOS A. BRITO, CARMEN BRITO DE CESAR, AMANDA BRITO DE BRITO, JULIO REINALDO BRITO, MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO y la sociedad mercantil DESARROLLOS AGROPECUARIO PIEDRAS NEGRAS DESAPINECA, C.A.
SEGUNDO: A.....