REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, luego de un lapso de espera en virtud que este tribunal se encontraba de visita e inspección en el destacamento policial nro. 08 de las Vegas del estado Cojedes, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. ADRIANA GÓMEZ, el Alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, DE REVISÍÓN DE LA MEDIDA, AL SANCIONADO (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la defensa publica ABG. INGRID PEREZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado joven adulto (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); quien no fue trasladado. Igualmente se deja constancia que se tuvo comunicación telefónica con el Comisario Febres jefe del Reten de la Comandancia General de la Policía de este estado, quien manifestó que el joven sancionado no quiso salir a los fines de hacer efectivo el traslado. Igualmente se deja constancia que el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado, ordeno el traslado respectivo del joven sancionado, por lo que este juzgado considera prudente es diferir la audiencia oral y privada de revisión de medida, para un posible pronunciamiento de la cesación de la medida y se acuerda fijarla nuevamente para el Viernes ocho (08) de Octubre 2010, a las 09:30 de la mañana, igualmente se ordena oficiar al Juzgado de Juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice y preste nuevamente la colaboración del traslado del joven adulto para la respectiva audiencia oral y privada, asimismo indique el estado procesal de la causa seguida al supra sancionado y desde cuanto el joven (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); se encuentra privado de libertad; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia oral y privada, de revisión de medida y se fija nueva oportunidad para el VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Ofíciese al tribunal de juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice y preste nuevamente la colaboración del traslado del joven adulto para la respectiva audiencia oral y privada de revisión de medida, para un posible pronunciamiento de cesación de la medida, asimismo indique el estado procesal de la causa seguida al joven sancionado (IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); y desde cuando el joven se encuentra privado de libertad. TERCERO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Termino, siendo las 10:55 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman. Es todo.