En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Resolución de Contrato de Venta, propuesta por la Abogado en ejercicio BLANCA IVONNE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.097, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EL REY DEL ENFRIADOR, C.A. contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO HENRIQUEZ, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad co.....