En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Procedente la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la ciudadana Caterina Belli Leone, asistida por los abogados Patricia M. Merino R. y Carlos M. Garrido M. parte demandante, sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora de Todo Eximport ( IDTE C.A), parte demandada, constante de doce (12) parcelas distinguidas con los números 1,2,3,4,5,6,7-A,7-B, 8,9,10,11, correspondiente al parcelamiento rural "Estancias Taguanes, cuyos linderos y medidas son: la parcela distinguida con el numero 1, Limita por el NOROESTE: con la carretera nacional valencia Tinaquillo,