República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Años: 212º y 164º.-
I-. Identificación de las partes y la causa.-
Tachante (Demandado en la causa principal): Haisam Bou Diab, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.526.7617.560.933, domiciliado en la ciudad de Sabn Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.-
Apoderado Judicial: Jesús Juan Meléndez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.858.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo el número 238.508.-
Promovente del documento (Demandante en la causa principal): Caterina Belli Leone, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.079.579, y de este domicilio.-
Apoderados Judiciales: Patricia Mercedes Merino Rivera y Carlo M. Garido M, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.350.139 y 7.149.808, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogados) bajo los números 78426 y 78418, respectivamente.-
Motivo: Tacha Incidental de documento Privado.-
Sentencia: Sin Lugar (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
Expediente Nº 6135 (Cuaderno Separado de Tacha Incidental).-
II. Recorrido procesal de la Tacha Incidental.-
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2023, mediante auto inserto en el folio ochenta y cinco (F.85) de la pieza principal, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno de separado, ordenado insertar cio0ias certificadas del escrito de tacha que rielan a los folios setenta y cuatro (74) y folio setenta y nueve (79) de la pieza principal.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, venció el lapso de insistencia en la presente incidencia, sin que la parte demandante hiciera huso de tal derecho, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
III. Consideraciones para decidir: Acerca de la Tacha Incidental del Documento.-
En la presente caso, el ciudadano Haisam Bou Diab Neime, asistido del abogado Jesús Juan Meléndez Rangel, tachó incidentalmente de falso, el documento contrato de Cesión de derecho, presentado conjuntamente con el libelo de la demanda, como prueba fundamental de la demanda por cumplimiento de contrato de cesión de derechos y acciones, dentro del proceso de la Demanda de Cumplimiento de contrato de cesión de derecho intentada por la ciudadana Catarina Belli Leone en contra del ciudadano Haisam Bou Diab Neime, el cual fue suscrito mediante documento privado en fecha once (11) de junio del año 2015.
Establece los artículos 443 y 440 del vigente Código de Procedimiento Civil, respecto a la tacha, lo siguiente:
Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha (Negrillas y subrayado de esta instancia).
Articulo 443. Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
De las citadas normas se colige que, en el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y evidentemente, la manifestación de tacha, dando el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, mendiate un procedimiento especial, que comienza una vez propuesta la tacha, el promovente deberá formalizarla en el quinto (5º) día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Subsiguientemente, presentada la formalización, se abre un lapso de cinco (5º) días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado. Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto (5º) día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de impugnación.
Cabe señalar que el procedimiento de tacha de documento, bien sea por vía principal o incidental, consiste en un procedimiento rígido, con términos y lapsos, que se van dando consecutivamente para dar paso a la siguiente etapa procesal, de conformidad a la ley adjetiva, el cual sólo puede seguirse por causales taxativas previstas en el Código Civil, con el propósito de enervar total o parcialmente su eficacia probatoria.
Observando que la norma rectora procesal en materia de Tacha, contempla dos supuestos para esta, a saber: Demanda principal de tacha, regulado por el encabezado del ut supra trascrito artículo y la tacha incidental, la cual se plantea dentro de un proceso ya instaurado y con un motivo distinto a esta, precisándose que, en el caso de marras, por cuanto la tacha fue planteada dentro del juicio de cumplimiento de contrato de cesión de derecho, ha sido propuesta de forma incidental, evidenciándose que la parte tachante formuló su tacha en fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, ordenado el tribunal sacar las copias necesarias, para el cuaderno separado de tacha, siendo agregadas al mismo la referidas copia certificadas el día ocho (8) de mayo del año 2023, observándose que el lapso de cinco días (5) para la formalización de la tacha transcurrió sobradamente, ya que desde la fecha de la interposición de la tacha dieciocho (18) de abril del año 2023, hasta la presente fecha, transcurrieron doce (12) días de despacho, lapso que es superior a los cinco (5) días que otorga la norma para tal actuación, no constando en actas que la parte tachante del documento, haya cumplido con la formalización de la tacha en los cinco (5º) días que tenia para realizar la misma y cuya formalización daría pies a la siguiente etapa procesal de la tacha incidental propuesta, como lo es la contestación de la misma. Así se determina.-
Como colorario, visto que la parte demandada – tachante, ciudadano Haisam Bou Diad, y verificado como fue, en su oportunidad procesal no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial a insistir o formalizar la tacha incidental propuesta en fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, y por cuanto no se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad para la misma, declarar la IMPROCEDENCIA de la tacha de falsedad intentada por la parte demandada- Tachante y en consecuencia queda desechado la tacha incidental del documento privado “ Cumplimiento de contrato de cesión de derechos” de fecha once (11) de junio del año 2015, inserto al folio 17, instrumento este que fuere consignado por la parte demandante con el libelo de la demanda, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se concluye.-
lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara: MPROCEDENTE la tacha de falsedad intentada por la parte demandada, ciudadano Haisam Bou Diad Neime, en fecha dieciocho (18) de abril de 2023 y en consecuencia TERMINADA la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Sergio Raúl Tovar.
La Secretaria Suplente,
Abg. Mariangly Alvarado.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).-
La Secretaria Suplente,
Abg. Mariangly Alvarado.
Expediente Nº 6135 (Tacha Incidental)-
SRT/Ma.-
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