Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Héctor José Amaro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.113, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 M2), con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), la cual posee las siguientes características: una casa con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, puertas, ventanas y protectores de hierro, techo de acerolit, dividida de la de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño.....