Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 23 de las actuaciones, documento probatorio de monto acordado por voluntad de las partes como pago de la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas en la presente litis, específicamente la indemnización por el despido injustificado que fue sujeto el accionante, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINIST.....