REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de mayo del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000067.
PARTE DEMANDANTE: JOSE PAULINO AGRUIRRE SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RESTAURANTE MI PANSITO CON SABOR Y SAZON, R.L, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 19 y 20 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 16 de mayo del año 2013, suscrita en conjunto por los apoderados judiciales del accionante, Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 129.198 y 134.422, respectivamente, y en representación de la parte demandada, vale decir, ASOCIACION COOPERATIVA RESTAURANTE MI PANSITO CON SABOR Y SAZON, R.L, su representante legal, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.309, asistido por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.969, con la venia de esta Juzgadora, por medio de la cual expusieron: “… el Abogado asistente del representante legal de la empresa, expone: Ciudadana Juez, a los efectos de demostrar la cualidad de representante legal de mi asistido como representante de la accionada, solicito sea agregados a los autos copias de los documentos estatutarios y actas de asambleas en donde se verifica dicha cualidad. Igualmente Ciudadana Juez, a los efectos de dar por concluido este juicio en etapa de Mediación, presentamos como único pago a realizarse en el día de hoy el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales comprende la indemnización por el despido injustificado, el cual se asume como tal, porque no fue participado legalmente, pero lo que sucedió en realidad fue una suspensión de la relación laboral con el extrabajador, sin embargo hoy mi asistido, el representante legal de la accionada, reconoce su error y procede cancelar dicho conceptos, con sus intereses. Con respecto a los otros conceptos reclamados por el actor, debemos rechazar categóricamente que se le deban, ya que como se puede apreciar a las documentales que presento, los cuales pueden ser observadas por los apoderados judicial del accionante, a este se le cancelaron todos los conceptos laborales al final de la relación laboral, tal como se evidencia en las pruebas aportadas, por lo tanto le solicito al Tribunal mostrar las mismas, analizar y revisar y exhortar a los representantes judiciales del actor a recibir la propuesta de hoy presentada en el titulo valor, que si es aceptado solicito sea agregado en copia simple a las acta. Es todo. Seguidamente se le otorgar derecho de palabra a los apoderados judiciales, quien expuso el que tomo la palabra y manifestó: “Ciudadana Juez, luego de analizados los documentos probatorios y liberatorio de la obligaciones laborales de mi representado, por parte del representante legal de la accionada, es cierto que le fueron cancelados su conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades reclamadas en el presente juicio, sin embargo en virtud de que no se hizo la participación legal correspondiente a la forma en como concluyó la relación laboral, aceptamos en este acto la cantidad propuesta para la cancelación de la indemnización por el despido injustificamos, vale decir los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por lo tanto, en virtud de que no hay mas nada que reclamar en el presente juicio, le solicito en nombre de mi representado judicial se sirva homologar la presente acta de mediación, y posterior cierre del asunto. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de esta Juzgadora, por la cantidad de Bs. 5.000,00; luego de verificar que los conceptos de antigüedad, vacaiones y utilidades reclamadas por el actor ya le fueron totalmente canceladas, se procede hacer entrega del título valor (cheque) al representante judicial del actor Abg. EDGAR HERRERA, dejando copia simple del mismo para se agregado a las actas. Con relación a la solicitud de homologación, este Tribunal se reserva el lapso legal de 5 días hábiles siguientes para impartir la misma. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 23 de las actuaciones, documento probatorio de monto acordado por voluntad de las partes como pago de la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas en la presente litis, específicamente la indemnización por el despido injustificado que fue sujeto el accionante, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acta de Mediación de fecha 16 de mayo del año 2013, suscrita en conjunto por los apoderados judiciales del accionante, Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 129.198 y 134.422, respectivamente, y en representación de la parte demandada, vale decir, ASOCIACION COOPERATIVA RESTAURANTE MI PANSITO CON SABOR Y SAZON, R.L, su representante legal, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.309, asistido por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.969, con la venia de esta Juzgadora, la cual corre inserto a los folios 19 y 20 de las actas procesales, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer (23º) día del mes de mayo del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.