REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de junio del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000192.
PARTE DEMANDANTE: JULIO RAMON CORDERO DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO PINEDA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MACAMPO, C.A, representada por el ciudadano MARIO MADEIRA DE CAMPOS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAISY GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 48 y 49 de las actuaciones del presente expediente, Acta de Mediación de fecha 23 de mayo del año 2013, suscrita por este Juzgadora en conjunto con los apoderados judicial de las partes in litis, a bien saber, en representación judicial del ciudadano JULIO RAMON CORDERO DÍAZ, parte demandante de autos, su co-apoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado el cual se encuentra agregado a las actas en su original, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil, MACAMPO, C.A, representada por el ciudadano MARIO MADEIRA DE CAMPOS, su apoderada judicial Abg. DAISY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, facultades y representaciones que igualmente se evidencia de las actas procesales, por medio de la cual exponen: “… Otorgándole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la accionada de autos, quien expuso: Ciudadana Juez, tal como se venía conversando en las audiencias pasadas y luego de un análisis de los documentos probatorios consignados en la instalación de esta Audiencia Preliminar, por instrucciones precisa de mi representado, presento en este acto titulo valor a nombre del co- apoderado judicial del actor, Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA, quien fue el Abogado redactor de la demanda por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como monto anunciado en la audiencia anterior para el pago de las prestaciones sociales del accionante de autos ciudadano JULIO RAMON CORDERO, monto conversado y analizado con el representante judicial del actor aquí presente y que cubre los conceptos reclamos en la presente acción como el derecho de antigüedad, vacaiones y bono vacacional, indemnización por el despido injustificado, bonificación de fin de año, indemnización por preaviso, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva hacer entrega al apoderado judicial del accionante y agregar copia simple del cheque a las actas como probanza del pago aquí realizado. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Abg. GUSTAVO PINEDA, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial del actor, quien expuso: Ciudadana Juez, en uso pleno de mis facultades de representación del ciudadano JULIO RAMON CORDERO DÍAZ, acepto y recibo el monto aquí consignado por la apoderada judicial de la accionada de autos, a bien saber, la sociedad mercantil MACAMPO, C.A, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) monto este acordado en audiencias anteriores y analizado con Usted, por lo tanto declaro en nombre de mi representado, no tener mas nada que reclamar a la empresa accionada por concepto laboral alguno demandado con la presente acción y solicito la homologación y cierre del presente expediente. Es todo.” Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de esta Juzgadora por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como pago de las prestaciones sociales conforme a los conceptos laborales de antigüedad, vacaiones y bono vacacional, indemnización por el despido injustificado, bonificación de fin de año, indemnización por preaviso del ciudadano JULIO RAMON CORDERO DÍAZ, parte accionante plenamente identificados a los autos, esta Juzgadora procede hacer entrega del cheque objeto del pago al co- apoderado judicial del actor, quien está debidamente facultado, y ordena agregar a las actas copia simple del mismo. Es todo...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 50 de las actas, documental probatoria del monto acordado por voluntad de las partes como pago de las prestaciones sociales reclamadas en la presente litis (copia del título valor objeto del pago), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 23 de mayo del año 2013, suscrita por este Juzgadora en conjunto con los apoderados judicial de las partes in litis, a bien saber, en representación judicial del ciudadano JULIO RAMON CORDERO DÍAZ, parte demandante de autos, su co-apoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil, MACAMPO, C.A, representada por el ciudadano MARIO MADEIRA DE CAMPOS, su apoderada judicial Abg. DAISY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, la cual corre inserta a los folios 48 y 49 respectivamente, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de junio del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.