DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana MELISSA MIÑONÍS GOMEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LOS HATICOS S. A., contra INVERSIONES FANELLI, C. A., previamente identificados. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos, en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso de tres días de Despacho a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no requiere la notificación de la accionante.