REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ TOLEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.878 y 17.888.881, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.157.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, con domicilio Procesal en la calle Manrique cruce con Salías, Edificio Primavera, primer piso, oficina N° 2 y 4, San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3293-11.-
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ TOLEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.878 y 17.888.881, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio; ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.157.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, con domicilio Procesal en la calle Manrique cruce con Salías, Edificio Primavera, primer piso, oficina N° 2 y 4, San Carlos, Estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 17 de Mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3293/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EFRAIN JONAS TORRES JAAFAR y MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ PADRON.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…a los fines de interponer acción de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS O JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, planteando la solicitud en los siguientes términos, en fecha 9/04/2011 se murió nuestra progenitora NELLY JOSEFINA RODRIGUEZACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.087.051 para demostrar la relación consanguínea consignamos en este acto las actas de nacimiento marcada con la letra “A”, “B” y para demostrar la muerte de nuestra progenitora consigno en este acto el acta de defunción marcada con la letra “C”. Ahora bien, a los fines de garantizar los derechos que como tales herederos nos corresponde, ciudadano Juez, ocurrimos ante su autoridad en busca de Tutela Judicial Efectivas a fin de que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente serán presentados, para que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, a los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO, y ALEXANDER JOSÉ, supra identificados. SEGUNDO: Digan los testigos si igualmente conocieron en vida a la de cujus, ciudadana: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.051, fallecido AB-INTESTATO, en (09/04/2011). TERCERO: Digan los testigos si igualmente saben y les consta que a la fecha de su fallecimientos, quedaron como sus únicos y universales herederos, los ciudadanos JOSÉ LEONARDO, y ALEXANDER JOSÉ, identificados anteriormente, hijos legítimos del causante. CUARTO: Que era divorciada y estuvo casada con el ciudadano ARNALDO JAVIER TOLEDO LÓPEZ según sentencia que consigno en este acto con letra “D”. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos”....
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito al Tribunal nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra causante: NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, ya identificada, a: JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ TOLEDO RODRIGUEZ, todos por ser sus legítimos hijos…”.
Consignaron copia de cedulas, copia certificadas del acta de Nacimientos, copia del acta de defunción de la causante ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, copias certificadas de la Sentencia de Divorcio.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos JOSÉ LEONARDO y ALEXANDER JOSÉ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos EFRAIN JONAS TORRES JAAFAR y MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ PADRON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ TOLEDO RODRIGUEZ, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JOSÉ LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSÉ TOLEDO RODRIGUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 3293/11.
VAAM/JMCA/zuleima.
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