Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 7 de abril de 1.994, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 89, a los ciudadanos: ALEJANDRA ESMERALDA PASTORA ESCALONA y ROQUE JULIO RINCON ECHAVARRIA, venezolana la primera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.564, y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.750 a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos.....