REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 23 DE MAYO DE 2006
196º Y 147º
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: KATHYANNAN LOURDES BARRERA TOVAR,
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLICITUD Nº 769.
CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana Kathyanna Lourdes Barrera Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.766.448, asistida en este acto por la abogado Oleida Benítez de Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74426, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para gestionar y diligenciar por ante las autoridades del Mercado de Alimentos (MERCAL), C.A, para hacer efectivo el retiro del pago por prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legitimo heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Oscar Javier Leal Archila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.102. A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Consta al folio dos (02) de las actas procesales acta de defunción del causante, quien en vida respondiera al nombre de Oscar Javier Leal Archila.
Consta al folio tres (03) acta de nacimiento del niño Javier Leonel Leal
Barrera, de la que se evidencia que es hijo de Oscar Javier Leal Archila.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.006, en donde se acredita la cualidad
que tiene el niño Javier Leonel Leal Barrera, de heredero del causante.
En fecha 22 de mayo de 2006, el Fiscal IV del Ministerio Público opino favorablemente.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para gestionar el cobro de beneficios dejados por el progenitor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante las autoridades del Mercado de Alimentos (MERCAL), C.A, todo lo relacionado con el pago de prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legítimo heredero del causante, Oscar Javier Leal Archila. Por cuanto se evidencia de las actas la condición filiar existente entre la solicitante ciudadana Kathyanna Lourdes Barrera Tovar y su hijo Javier Leonel Leal Barrera. Que con fundamento en la norma señalada le
corresponde al progenitor la representación y administración de los bienes de
los hijos. Considerando que la presente autorización no es para actos que excedan a la administración de los bienes de los hijos, si no que por el contrario es para gestionar el cobro de beneficios, toda vez que los montos correspondientes a la cuota parte del niño beneficiario en la presente solicitud deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al niño antes mencionado, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Kathyanna Lourdes Barrera Tovar, ya identificada, para que en representación de su hijo Javier Leonel Leal Barrera, pueda tramitar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de Oscar Javier Leal Archila, ante las autoridades del Mercado de alimentos (MERCAL) C.A, la cuota parte que corresponde al niño Javier Leonel
Leal Barrera, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del
Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-
CAPITULO III
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana Kathyanna Lourdes Barrera Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.448, para que en representación de su hijo Javier Leonel Leal Barrera, pueda tramitar el cobro de los beneficios dejados por el causante ciudadano Oscar Javier Leal Archila, por ante las autoridades del Mercado de Alimentos
(MERCAL) C.A, todo lo relacionado con el pago de prestaciones sociales, seguro
de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponde al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Que las cantidades de dinero que correspondan al niño antes mencionado deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a
nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Queda obligada la solicitante ciudadana Kathyanna Lourdes Barrera Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.448, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, para lo cual se comisiona a la funcionaria Rosa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.646, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria, abg. Luisangela Osuna, firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el Nº ________ siendo las 10:00 de la mañana.
La secretaria
S- Nº 769
YPN/LO/rosa.
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