III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo objeto de la acción a juicio de este sentenciador y por las razones antes explanadas, presenta oscuridad y ambigüedad, deficiencias no subsanadas en el plazo de ley, resulta imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ININTELIGIBLE, en aplicación de la sanciòn prevista en el artìculo 210 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que autoriza al Òrgano Jurisdiccional ante tal evento a negar la admisión de la demanda. ASÍ SE DECIDE.