REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4293
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Abril de 2006, por el Ciudadano LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSÈ LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.993, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2006.

En fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto constara en autos la autorización de la Co-propietaria de la Ciudadana MARÌA SABINA ROMERO LAMAS.

En fecha 11 de mayo de 2006, los Ciudadanos LUIS MANUEL MEJÌAS ACACIO Y MARÌA SABINA ROMERO LAMAS, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO JOSÈ LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.993, consignaron en un folio útil Escrito de Aclaratoria, donde la Ciudadana MARÌA SABINA ROMERO LAMAS, en su condición de copropietaria del citado lote de terreno que se mencionada en la Solicitud en una porción del cincuenta por ciento, donde autoriza al Ciudadano LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO, evacuar a su nombre el presente Titulo Supletorio.

Por auto de fecha 17 de mayo de2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, presentado por la parte interesada.

II
MOTIVACION
El Ciudadano LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 45, Tomo 6, de fecha 11 de marzo de 2003, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 45, Tomo 6, de fecha 11 de marzo de 2003, como consta a los folios seis (06) al once (11) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas son propiedad del Ciudadano LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ROMERO LAMAS INES RAMONA y CANELONES PÈREZ OSCAR SALOMÒN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS MANUEL MEJIAS ACACIO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/SMVR/zuly h.