Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Responsable penalmente al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); como autor en comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de ASUNCION HURTADO. SEGUNDO: Se impone la sanción de: 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 626 eiusdem, SUCESI.....