REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Abril de 2013
203° y 154º
En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera de treinta minutos por el acusado de autos, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-297-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNORA SANCHEZ Y DINEXA GIL. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Naylet Josefina Moreno Pérez. Asimismo se deja constancia de que no se encuentran presentes órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Noviembre de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de apremio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Quiero ir a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: Atendiendo a la acusación, la cual fue ratificada en este acto y va referida al delito de violencia física contra funcionarias de la policía del estado, no obstante, la defensa desvirtuara en el debate dicha acusación, la defensa solicitó las evaluaciones psicológicas y psiquiatrica y no se ha tenido respuesta solicitando al tribunal que canalice la realización de dichas evaluaciones, fue admitida la declaración de la madre como coadyuvante de la defensa. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar a la funcionaria YAMILETH MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.571, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: El informe se realizó el 07 de octubre de 2012, se realizó con la mamá, al momento estaba bajo la responsabilidad de la mamá, tiene dos parejas, una embarazada, el adolescente no tenía un proyecto claro. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Cuándo realiza el informe social, el joven era adolescente? Si. ¿Qué grado de instrucción tiene? No recuerdo. ¿Pudo conversar con los miembros de la familia? Solo la mamá y el adolescente. ¿Tenia pareja en la casa? Una en la casa y la otra embarazada no vivía con ellos. ¿Estudiaba o Trabajaba? No. ¿Su conclusión? Es un muchacho sano que sabe diferenciar lo bueno de lo malo. ¿Puede destacar su apreciación personal? Es extrovertido, sabe diferencia lo bueno de lo malo, asume y acepta responsabilidades. ¿El asume los hechos? No asume los hechos como tal. ¿Reconoce responsabilidad en el hecho? En el sentido de que reconoce que estaba en los hechos. ¿Lo negó? No lo niega ni lo asienta. ¿Asume responsabilidad en cuanto a que estaba en el sitio de los hechos? Si. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Cuándo realiza el informe? El 17 de octubre de 2011. ¿Con quien se entrevisto? Con la madre y el adolescente. ¿La madre le indico como eran las normas hacia el adolescente? El entraba y salía, participaba, pero no pedía permiso. ¿Para el momento de la entrevista con quien convivía? Con la mamá, la madre manifiesta que en la infancia lo crió la abuela. ¿De que edad la madre a sume esa crianza? No recuerdo. ¿El contaba con dos parejas? Si. ¿El se hacia cargo de esta pareja embarazada? No, no estaba trabajando. ¿El estudiaba? No. ¿Cómo observo el apoyo de la madre y el padre? Sostuve conversación con la madre el padre no estaba presente. ¿Convivían el padre con ellos? No recuerdo. ¿El adolescente tenia algún proyecto de vida? No. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra presente órgano de prueba. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, vista la incomparecencia de los órganos de pruebas solicita se le exhiba la efectividad de la boletas de citaciones. El Tribunal deja constancia de que los testigos Reyes Pinto Dixon Ramón y Aguilar Herrera Franklin José, las boletas de citaciones no fueron efectivas por cuanto el alguacil notificador señala que los vecinos lo desconocen en el sector y cuando llaman via telefónica le cuelgan el teléfono. Respecto a Prudencio Tejera se evidencia de la boleta que el mismo no labora en la institución, por lo que no fue efectiva. Con respecto a Ángel Herrera, Osman Ortega, José Luis Tejeda las mismas fueron efectivas. Carlos Hiran Urdaneta Félix Navarro, Juan Contreras, fueron efectiva por cuanto fueron citados en la institución. Con respecto a Dinexa Gil fue dejada en la Comandancia de la Policía, por lo que fue efectiva. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta que, la funcionaria Dinora Sánchez no fue efectiva su citación, así como la de prudencio Guevara, así como los dos testigos Reyes Pinto Dixon Ramón y Aguilar Herrera Franklin José, solicito se le libre nueva citación; a todo evento solicito que la citación de la victima de autos quien es victima adscrita a la policía del estado Cojedes Dignora Sánchez, su citación sea librada a dicha comandancia. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que, atendiendo a lo solicitado por el ministerio público que en cuanto a los funcionarios que fueron debidamente citados, solicita se agote lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las boletas que no fueran efectivas, solicita se insta al ministerio público a que consigne la debida dirección antes de que se realice la próxima audiencia, solicitud que de igual manera se inste al ministerio público a que consigne la dirección de Prudencio Tejera. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, y a la solicitud de las partes evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios Ángel Herrera, Osman Ortega, José Luis Tejeda las mismas fueron efectivas, por lo que se acuerda oficiar al Teniente Coronel Luis Eloy Yoyote Rojas a los fines de que haga comparecer por la fuerza pública a estos funcionarios; los Carlos Hiran Urdaneta Félix Navarro, Juan Contreras, fueron efectiva por cuanto fueron citados en la institución, se acuerda oficiar al Comisario Richard Siso, Jefe de Regiones a los fines de que los haga comparecer por la fuerza pública. En cuanto a los testigos Reyes Pinto Dixon Ramón y Aguilar Herrera Franklin José, el funcionario Prudencio Tejera y la victima Dignora Sánchez se acuerda citarlos nuevamente; asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves 02 de mayo de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, DOS (02) DE MAYO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR y hágase comparecer por la fuerza pública a los supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Naylet Josefina Moreno Pérez
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-297-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0205-11