DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLES los motivos primero y segundo del recurso de apelación interpuesto, por cuanto no procede este recurso contra la decisión del Juez de Control mediante la cual admite la acusación y los medios de prueba. SEGUNDO: A D M I T E el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Elías Coromoto Camacho, en representación de los ciudadanos Gladys Marina Herrera Rojas y Armando Jesús Ortiz Herrera, en fecha 06 de febrero de 2006, en la causa signada con la alfanumérica 3C-615-05 (nomenclatura interna del Tribunal de Control, solo en lo que respecta a los motivos tercero y cuarto. TERCERO: Por cuanto se observa que en el caso sub iudice, el Defensor Privado, Abogado Elías Coromoto Camacho, promueve pruebas, relacionadas con el mérito favorable .....