Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE LUIS BLANCO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto al solicitante Ciudadano JOSE LUIS BLANCO como a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO BLANCO, RAFAEL EVENCIO BLANCO, JOSE GUSTAVO BLANCO, ANDRES ELOY BLANCO, CARLOS ANTONIO BLANCO Y PETRA MATILDE BLANCO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLIMPIA JUSTINA BLANCO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de est.....