REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º


SOLICITANTE ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4198
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de diciembre de 2005, por la Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ANA MARÌA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.049, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de diciembre de 2005.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto constara en autos original del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ROSELIA MARCANO Y SATURNO DEJESÙS MOLINA.

Por diligencia de fecha 24 de enero de 2006, la Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, asistida por la Abogada ANA MARÌA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, consignó el original del Acta de Matrimonio, tal como fue solicitado por auto de fecha 20 de diciembre de 2005.

Por auto de fecha 26 de enero de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 01 de febrero de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2006, la Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, asistida por la Abogada ANA MARÌA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., Juez Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 09 de febrero de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

En fecha 15 de febrero de 2006, la Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, asistida por la Abogada ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, consigna en dos (02) folios útiles, Escrito de Aclaratoria de la Solicitud presentada en fecha 12 de diciembre de 2005, en el sentido de que el Ciudadano JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO, era hijo extramatrimonial del de cujus SATURNO DE JESÙS MOLINA SUAREZ con la Ciudadana JANET BEATRIZ MALDONADO, y solicitó sean declarados tanto ella como a sus hijos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO, y al Ciudadano JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONA, como Únicos y Universales Herederos del fallecido.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, solicitó en su propio nombre y en el de sus hijos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO y MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO, así como también del Ciudadano JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO, en su condición de esposa e hijos del Ciudadano SATURNO DE JESÙS MOLINA SUAREZ, fallecido ab-intestado, en fecha 03 de septiembre de 2005 en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción del Causante, Ciudadano SATURNO DE JESÙS MOLINA SUÀREZ, emanada de la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO, JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO y Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ROSELIA MARCANO Y SATURNO DE JESÙS MOLINA, emanadas de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Santa Rosalía de Área Metropolitana de Caracas, de la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y de la Jefatura Civil de Macarao del Departamento Libertador del Distrito Capital. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante, ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA y de los Ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO y JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO, como legítima esposa e hijos del fallecido ciudadano SATURNO DE JESÙS MOLINA.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RAMONA MERMEJO DE DEL VALLE y HERNÀNDEZ PARRAGA ANGEL ROSENDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a los Ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO y JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita tanto la solicitante como a los Ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO y JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, Ciudadana ROSELIA MARCANO Viuda DE MOLINA, como a los Ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MOLINA MARCANO, MARTHA MILAGROS DE JESÙS MOLINA MARCANO y JESÙS ENRIQUE MOLINA MALDONADO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano SATURNO DE JESÙS MOLINA SUAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los VEINTITRES (23) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Seis (2006). EL JUEZ SUPLENTE

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, VEINTITRES (23) de FEBRERO de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 MED., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4198.
NSMG/SVMR/zuly h.