REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE JOSE LUIS BLANCO
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4231
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Febrero de 2006, por el Ciudadano JOSE LUIS BLANCO, en representación de sus hermanos identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.131 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 20 de Febrero de 2006.

II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE LUIS BLANCO, solicitó en nombre propio y en representación de sus hermanos sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana OLIMPIA JUSTINA BLANCO, fallecida ab-intestado en fecha 07 de Julio de 2005.
Consignó Copia Certificada de la Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada del Poder otorgada al Ciudadano JOSE LUIS BLANCO, autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos JOSE LUIS BLANCO, CARLOS EDUARDO BLANCO, RAFAEL EVENCIO BLANCO, ANDRES ELOY BLANCO, CARLOS ANTONIO BLANCO Y PETRA MATILDE BLANCO, emanada, de la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE GUSTAVO BLANCO, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria del Ciudadano JOSE LUIS BLANCO y de sus hermanos, como legítimos hijos de la fallecida ciudadana OLIMPIA JUSTINA BLANCO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JESUS RAFAEL PINTO ROBLES y JAIRO YOEL ZERPA REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía tanto al Ciudadano JOSE LUIS BLANCO como a sus hermanos con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos solicitantes: JOSE LUIS BLANCO, CARLOS EDUARDO BLANCO, RAFAEL EVENCIO BLANCO, JOSE GUSTAVO BLANCO, ANDRES ELOY BLANCO, CARLOS ANTONIO BLANCO Y PETRA MATILDE BLANCO sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE LUIS BLANCO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto al solicitante Ciudadano JOSE LUIS BLANCO como a los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO BLANCO, RAFAEL EVENCIO BLANCO, JOSE GUSTAVO BLANCO, ANDRES ELOY BLANCO, CARLOS ANTONIO BLANCO Y PETRA MATILDE BLANCO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLIMPIA JUSTINA BLANCO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintiséis (26) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4231.
NSMG/SVMR/ajchp/marcolina.