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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos GIOVANNI RAMON OVELLIS NAREA, titular de cédula de identidad Nº V-10.320.004 y MARI CARMEN REYES AULAR, titular de cédula de identidad Nº V-12.766.446,con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraído por ante por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según Acta Nº 14, Folio Nº 20,del año 1994, del.....