este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Cesar Evencio Sánchez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.348 y Anabel Rodríguez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.200, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 19 de febrero del año 1994, según consta del acta de Matrimonio Nº 01 folios 1 y vuelto, la cual ri.....