REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000227
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por la Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes, Abg. Eulides Jose Herrera, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años, a solicitud de la ciudadana Osmary Coromoto Martínez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.259.958, en contra del ciudadano Alvaro Alberto Cedeño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.217; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Osmary Coromoto Martínez Méndez, Alvaro Alberto Cedeño Torres y Nery Lucy Montenegro Méndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.259.958, V-10.993.217 y V- 12.367.946 en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:00 a.m. En este estado se procede a escuchar en forma separada a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años, a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestó: “Tengo 10 años, estudio 6°, grado en el Colegio Palao Rico, vivo con mi tía, me gustaría compartir con mi hermana en el día, no me gustaría quedarme a dormir con ella. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: La ciudadana Osmary Coromoto Martínez Méndez, comparta con la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los días jueves y viernes, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta la seis de la tarde (06:00 p.m.) y los Sábados cada quince (15) desde la siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta la seis de la tarde (06:00 p.m.) de la tarde. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Osmary Coromoto Martínez Mendez, Alvaro Alberto Cedeño Torres y Nery Lucy Montenegro Méndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.259.958, V-10.993.217 y V- 12.367.946; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Osmary Coromoto Martínez Mendez

Alvaro Alberto Cedeño Torres

Nery Lucy Montenegro Méndez

Niña

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez