IV.- DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.832.771,mediante su apoderado Judicialel abogado Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº.212.112, por una parte y por la otra, el ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, titular de la Cédula de Identidad número V-, 5.771.339, mediante su apoderada judicial Glenda L.Tarazona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Inpreabogado Nº. 142.618, parte demandada en la presente causa, todo.....