En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto quedó demostrado que la parte demandada en el presente asunto no cumplió con todos los pasivos laborales a que tiene derecho el trabajador accionante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL DAVID LINARES MONTESINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.988.408, contra las Empresas: ESTACIÓN DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A., ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AGUADITA HERMANOS DE ABREU PEREIRA (ESLAHDAP) S.R.L., ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AGUADITA II C.A., TRANSPORTE DE ABREU C.A., LICORERIA CRUJEIRA S.R.L., E INVERSIONES LA AGUADITA S.R.L. siendo procedente solo contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A.
No hay expresa condenat.....