REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: HP01-L-2009-000053
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano CIRILO YDELFONSO UTRERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.784, contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, presentada por la Abg. Andreina Bello, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 57.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual informa a este Tribunal que a través de gestiones conciliatorias extrajudiciales se materializo la cancelación total del monto demandado por el actor lo cual se verifica del recibo de pago debidamente firmado, como pago total de los derechos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido recibo de pago o comprobante de egreso, cursante al folio 54 del presente expediente, constan que la parte actora recibió la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.242,18), evidenciando esta juzgadora que la firma que aparece es la misma del libelo de demanda así como el monto es el inicialmente demandado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida HOMOLOGACIÒN en los términos antes señalados, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines de dar por terminado el presente asunto y se ordene su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
Abg. Gregorys Martínez
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