Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportara a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,ºº) mensuales, los días nueve (09) de cada mes, los demás gastos serán compartidos con la progenitora, referente a calzado, vestido, medicinas y útiles escolares, con aumento automático de un veinte por ciento (20º/º). En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Códi.....