Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por la abogada MARIA ELVIRA MERCADO SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZAGYA NASSIF FEBRES, parte demandante en el presente litigio y la abogada MARIA ROSALIA FARIA, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil GLOBAL SOLUTION MOBILE, C.A. y del ciudadano JAIME LEONARDO PADRON FARIA, parte codemandada, en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.