CAPITULO IV
DISPOSITIVO
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LA PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana, GIANNINA BLANCO TORCATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.861, representada por los Abogados en ejercicio, Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza y José Gregorio Barreto Polanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.503.920 y V- 10.988.803 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.375 y 236. 619, en virtud de que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinales 2°, 3.....