Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Francisco Coromoto Páez y Maria Alejandrina Guillen, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.043.043 y V-4.101.782, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Rafael Zapata Mazzei, Inpreabogado bajo el Nº 61.175, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Distrito San Carlos, hoy Parroquia San Carlos del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el día 03 de enero del año 1973. Y así se decide.