DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 641, 647 letra "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos anteriormente mencionados dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ordena el traslado del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL LA CAÑADA II ubicado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, donde deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, debiendo ser atendido por el equipo Multidisciplinario para lo cual se ordena librar boleta de privación de libertad con oficio al centro aludido. SEGUNDO: Declina la Competencia de la presente causa, en el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
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