REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Mayo de 2012.
202° y 153°

AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-349-11

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 22-05-2012, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy joven adulta (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa 1E-349-11, en la cual fue debidamente sancionada por ser responsable penalmente de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia la joven sancionada (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona, la Defensa Pública. Primera ABG. ANAVITH MORENO. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica a la joven sancionada presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír a la ciudadana quien expuso: “yo estaba estudiando en un colegio pago y no tengo dinero para seguir pagándolo yo era menor y no podía inscribirme en las misiones estoy cumpliendo con mis citas de libertad asistida, solo falte a una. Es todo”. Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Anavith Moreno quien expuso: “Solicito que se de una nueva oportunidad a la joven adulta de ingresar en el área educativa así como de participar en todas y cada una de las actividades del servicio de libertad asistida con el objeto de mantener la sanción a la cual esta sujeta. Solicito igualmente se acuerde el seguimiento psicológico, es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; Solcito sea impuesta la sancionada de autos del contenido del articulo 628 parágrafo segundo literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así mismo solicito se inste a la sancionada a los fines de que asista a la totalidad de las actividades programadas por el IDENA. Así como también se inscriba en el sistema educativo. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Tribunal para decidir observa:
La joven sancionada (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en fecha 02-11-2011, fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente a cumplir como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 ejusdem por un lapso de DOS (02) AÑOS, mediante el procedimiento de admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION. Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 22-11-2011, esta joven sancionada hasta esa fecha había cumplido privada de su libertad preventivamente siete (7) días, los cuales fueron descontados faltando por cumplir Un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo tanto su sanción culminaría en fecha 22-11-2013 Y LAS REGLAS DE CONDUCTA le resta por cumplir un lapso de DOS AÑOS que serian impuestas al culminar la sanción de Libertad asistida y su culminación seria el 22-11-2015 tentativamente.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que la sancionada solo ha asistido a una de las actividades programadas, no consta en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, que la joven adulta se encuentre estudiando, por el contrario que se inscribió y abandono sus estudios, solo asistió unos días, consta en el Informe Evolutivo que riela a los folios 23 al 25 de la pieza numero 04, suscrito por la Licenciada Yusmaira López, que la joven no ha asistido a las consultas o terapias psicológicas y que tenia fijadas. Se evidencia igualmente que el mismo solo compareció a la entrevista del 21 de diciembre del 2011 y que en dicho informe Psicológico realizado por el Licenciado Marlon Farazo, (folios 11 al 15) se refiere en las recomendaciones que el joven debe continuar en consultas psicológicas individuales. Así mismo consta que la Joven adulta ya no reside con su representante legal y que cambio de domicilio sin notificar al Tribunal de esta Circunstancia, En consecuencia, es evidente que la sancionada de autos no ha dado cumplimiento a las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, por lo que mal puede este juzgado acordar considerar que el tiempo transcurrido desde el 22 de noviembre de 2011 es un tiempo de su cumplimiento mas aun cuando el cuando el comportamiento de la joven ha sido contrario a lo ordenado durante el tiempo que lleva ejecutada la sentencia, la misma en la audiencia reconoció que su conducta no ha sido la mas ejemplar, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, pero realizando un nuevo computo, y tomando en consideración que su cumplimiento comienza a partir de este momento, quedando la sancionada impuesta del contenido del articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y comenzando a contar el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida desde la presente fecha 22-05-2011 por lo que la misma deberá cesar en fecha 14 de Mayo de 2014, fijándose una audiencia de revisión para el 25 de junio de 2012 a las 10:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento de que la sancionada se ha inscrito en una institución educativa y que ha dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida. Así se decide.
Se le advirtió al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al Servicio de Libertad asistida para proceda a la revisión y seguimiento de la presente medida y que la misma se reinicia comenzando a partir de la presente fecha su cumplimiento. Se ordena remitir copia del acta y del presente auto.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y MANTENERLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente no dio cumplimiento a la misma. SE REALIZA EL NUEVO COMPUTO, donde se comienza su cumplimiento en la presente fecha 22-05-2012 y su fecha de culminación el 14-05-2014. Se fijo como fecha de revisión de la sanción el día lunes 06 de Junio de 2012 a las 10:00 a.m. a los fines de que la sancionada consigne constancia de inscripción en unidad educativa y revisar su cumplimiento en el Servicio de Libertad asistida. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los veintidós días del mes de Mayo de 2012. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



LA SECRETARIA
ROSA ELENA ROJAS CEDEÑO.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-349-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0043-11