Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE lo pretensión del Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del estado Cojedes por auto de fecha 15 de octubre de 2008, el cual ordenó la remisión de la causa y del cuaderno de medidas, a los fines de que este juzgador conozca la apelación interpuesta en fecha 15 de abril de 1996, por la abogada YULENY GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 1996, que declaró SIN LUGAR la oposición de los terceros a la medida típica de embargo, dictada en el cuaderno de medidas del presente expediente.-
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 15 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo.....