REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTE
DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.992.208 y domiciliada en la Avenida Ricaurte, Sector San Isidro, Casa Nº 2-19, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5195.
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de marzo de 2009, por la ciudadana DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.992.208 y domiciliada en la Avenida Ricaurte, Sector San Isidro, Casa Nº 2-19, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.160 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de marzo de 2009.
En fecha 12 de marzo de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 26 de marzo de 2009, la ciudadana DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.160, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 31 de marzo de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.160, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 17 de abril de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 22 de abril de 2009.
-II-
Motivación
Las ciudadanas DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, IRMA MEMDOZA DE SANOJA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, solicitan les sean declaradas ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano YGINIO SANOJA MONTENEGRO, fallecido por Ab-intestado, en fecha 06 de enero de 2007, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Consignaron Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YGINIO SANOJA MONTENEGRO, IRMA MENDOZA, DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YGINIO SANOJA MONTENEGRO e IRMA MENDOZA, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, emanadas por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, suscrita por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las ciudadanas DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, IRMA MENDOZA DE SANOJA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ PINTO y YILDANIS MARIA HERRERA MUÑOZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, IRMA MENDOZA DE SANOJA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano YGINIO SANOJA MONTENEGRO, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, IRMA MENDOZA DE SANOJA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, identificadas en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas DENYS GREGORIA SANOJA MENDOZA, IRMA MENDOZA DE SANOJA y PRISCILA THAIS SANOJA SEIJAS, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadana YGINIO SANOJA MONTENEGRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL ROSARIO VÉLIZ SUÁREZ, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5195.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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