III
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Superior III de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho Constitucional de las partes a un Juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano ABOGADO GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 8 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento del asunto HP21-O-2018-000008, al Juez antes mencionado. SEGUNDO: Se acuerda convocar a un Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que en el orden de su el.....