Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que esta juzgadora considera según se desprende del acta Procesal Penal que la detención por lo funcionarios adscritos al Destacamento No.- 4, de el Baúl, estado Cojedes, que corre inserta al folio 20 del Acta de Entrevista, donde se deja constancia de la detención fue a las 8:30 horas de la noche del día 20-02-11 por lo que se configura los supuestos del Art. 248 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena y la aprehensión por flagrancia, por la presunta comisión de los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Publico. Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica solicitada por la Representante del Ministerio Público y la solicitud por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto.....