REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2011.
200° y 151º
JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EL ALGUACIL: LUIS RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO (A): (IDENTIDAD OMITIDA)
VÌCTIMA: ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA Nº 2C-178-11
EEXPEDIENTE 09-F05-0039-11
En el día de hoy MARTES, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:30 de la mañana; se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO y el alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 2C -178-11, llevada en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE. Seguidamente la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público de Guardia, ABG. YORLENY CARMONA MORA, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA); quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y la defensa publica de guardia MARIA ELADIA OJEDA. En este estado el Tribunal le pregunta al adolescente si tiene un defensor de su confianza que lo represente o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Pùblico Penal; a lo que manifiesta de viva voz el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , que quiere un Defensor Pùblico, por lo que el Tribunal designa un Defensor Pùblico Penal para que los asista; recayendo la responsabilidad en la ABG MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Publica Penal Especializada, quien se presenta en la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “En este estado, procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en las actas por los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2011, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). El ministerio público por las razones antes expuestas procede a precalificar el delito como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artìculo 470 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 ordinal 3º del Código >penal, en perjuicio del ciudadano ZAIDA JOSEFINA PAREDES MANAURE. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación periódica, artìculo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado (a) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos. Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al adolescente imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y expone: “no quiero declarar” Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA y expone: “de las actuaciones no se evidencia elementos que permitan fundamentar la imputación del ministerio pùblico tomado en consideración en cuanto al tipo penal de aprovechamiento de cosa proveniente del delito de las actuaciones se evidencias contradicciones en cuanto a las circunstancias de tiempo que fue aprehendido y las circunstancias de los presuntos hechos, puesto del acta procesal del folio 5 los hechos ocurren en la mañana del 20/02/2011 y se indica que la aprehensión es la 1:30 horas de la mañana, así mismo se evidencia que solo consta declaración de los funcionarios aprehensores sin que pueda ser sustentada esta información por los testigos y es la persona que funge como víctima quien ante su denuncia refiere circunstancias relacionadas con los hechos, y que su testimonio tiene condición de subjetividad, por todo ello no están llenos los extremos del tipo penal de aprovechamiento de cosas proveniente del delito así mismo del tipo penal de resistencia a la autoridad no hay uso de violencia por parte del adolescente imputado, por lo que no están llenos los extremos de ley, aunado a que el adolescente esta revestido del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 49.2 constitucional, es por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricción a favor del adolescente que esta acompañado por su representante legal como lo es su madre, esta identificado, debidamente identificado como se desprende de las actas de las actuaciones, solicito evaluación social y psicológica y copia de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Pùblico, lo alegado por la Defensa Publica y la no manifestación del imputado, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que esta juzgadora considera según se desprende del acta Procesal Penal que la detención por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que corre inserta al folio 5, donde se deja constancia de la detención fue siendo la 01:30 horas de la tarde del día 20-02-2011 por lo que se configuran los supuestos del Art. 418 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena de la aprehensión por flagrancia, por la presunta comisión de los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Público. Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar de presentación de imputados solicitada por la Representante del Ministerio Público y la de libertad plena solicitud por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º, donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa se evidencia que la misma sucedió de manera flagrante, y siendo que de la causa se desprende la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente en el hecho, elementos de convicción tales como: Actuaciones relativas al auto de apertura de la investigación: Acta procesal penal que riela al folio 5 y vuelto y folio 6, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de los objetos incautados. 2.- Con la Inspección Técnica Criminalistica 0197, de fecha 20 de febrero de 2011, a una vivienda ubicada en la invasión de la Floresta calle 06, parcela sin numero, municipio Falcón Tinaquillo, estado Cojedes; Inspección Técnica Criminalistica 0196, de fecha 20 de Febrero de 2011, que riela al folio 8 y vuelto, al sitio ubicado en el barrio la floresta II, sector las casitas calle 14, casa 17 Tinaquillo, estado Cojedes, Acta de Entrevista que riela al folio 9 y vuelto, a la ciudadana PAREDES MANAURE ZAIDA JOSEFINA; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, que riela al folio 12, con la identificación plena que riela al folio 13; Con el peritaje legal que riela al folio 16 a los objetos incautados; por lo cual se Acuerda la imposición de la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIÒDICA de conformidad con el artìculo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta secciòn de Adolescente de cada TREINTA (30) DIAS. Así se declara. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Público y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: se acuerda los exámenes social y psicológico solicitadas por la defensa Pública Penal, a ser realizados por el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DLE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), se realizó el día 20/02/2011 a las 1:30 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas sub Delegación Tinaquillo, estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 21 de Febrero a las 12:15 de la tarde y recibido por este Tribunal 21-02-11 a las 12:15 pm, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en consecuencia, se decreta Legítima la Aprehensión practicada al adolescente en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta procesal, que riela al folio 5 y su vuelto de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO:- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y la de libertad plena solicitada por la Defensa Pública, se acuerda la imposición de la medida cautelar de presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Público y de la Defensa Pública Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: se acuerda los exámenes social y psicológico solicitados por la defensa Pública Penal, a ser realizados por el equipo multidisciplinario adscrita a esta sección. Remítase la causa a la fiscalia del Ministerio Público, que corresponda, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos establecidos en la Ley. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente Así se decide, .terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
|