REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Febrero de 2011.
201° y 151º

JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ
EL ALGUACIL: JESSI GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO (A): (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: TORREALBA JIMENEZ JEAN CARLOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA Nº 2C-179-11
EEXPEDIENTE 09-F05-0041-11

En el día de hoy MARTES, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 12:30 de la tarde; se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, la Secretaria ABG. NESTOR GUTIERREZ y el alguacil JESSI GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 2C-179-11, llevada en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del ciudadano TORREALBA JIMENEZ JEAN CARLOS. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público de Guardia, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado el Tribunal le pregunta al adolescente si tiene un defensor de su confianza que lo represente o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Publico Penal; a lo que manifiesta de viva voz el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), que quiere un Defensor Publico, por lo que el Tribunal designa un Defensor Publico Penal para que los asista; recayendo la responsabilidad en la ABG MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Publica Penal Especializada, quien se presenta en la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “En este estado, procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en las actas, (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). El Ministerio Público por las razones antes expuestas procede a precalificar el delito como: APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Consigo Penal
en perjuicio del ciudadano TORREALBA JIMENEZ JEAN CARLOS. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIODICA, articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado (a) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos. Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y expone: “no quiero declarar” Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA y expone: “Se observa que no existen suficientes elementos de convicción de mi representado en los hechos que se le imputa por cuanto se destaca la presunta incautación de objetos descritos en las mismas entre los cuales se encuentran dos vehículos moto y un arma presuntamente de fuego, entre otros objetos denunciados como hurtados, que se desprende al folio 10, y de las mismas actuaciones de las actas de entrevistas de los funcionarios actuantes no se evidencia individualización con respecto al adolescente ya que solo se desprende la incautación màs no a quien le fue incautado cada uno de esos objetos por que hay adultos y no hay testigos ni experticias de tipo técnico de estos objetos por lo que solicito se considere que no están llenos los extremos del tipo penal y el delito de porte ilícito por ser personal no esta individualizado y no puede imputárselo al adolescente cuando hay tres imputados, solcito a libertad plena tomando en cuenta que no esta individualizado el tipo de delito, solicito el examen psico social y copias de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica y la manifestación de los imputados, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que esta juzgadora considera según se desprende del acta Procesal Penal que la detención por lo funcionarios adscritos al Destacamento No.- 4, de el Baúl, estado Cojedes, que corre inserta al folio 20 del Acta de Entrevista, donde se deja constancia de la detención fue a las 8:30 horas de la noche del día 20-02-11 por lo que se configura los supuestos del Art. 248 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena y la aprehensión por flagrancia, por la presunta comisión de los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Publico. Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica solicitada por la Representante del Ministerio Público y la solicitud por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa se evidencia que la misma sucedió de manera flagrante, y siendo que de la causa se desprende la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, asi como fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente en el hechos, elementos de convicción tales como: auto de inicio de la investigación que riela a los folios 1, 2, 3 debidamente firmado por la representante fiscal del Ministerio Publico, Con la denuncia que riela al folio 10 y vuelto, de fecha 20 de febrero de 2011, del ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA JIMENEZ; Con el Acta de Investigación Penal que riela al folio 12 y vuelto y 13, de fecha 20 de febrero de 2011; Con el Acta de Investigación penal que riela al folio 19; Con el acta de entrevista que riela al folio 20 y vuelto y folio 21 y su vuelto de los funcionarios actuantes en el procedimiento; Con el registro de cadena de custodia que riela al folio 22; Con el acta de Entrevista al funcionario LUIS VASQUEZ, que riela al folio 23 y vuelto donde deja constancia de la aprehensión; por lo cual se Acuerda la imposición de la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En base al principio de conexidad se acuerda remitir copias del acta al Sistema Ordinario al Tribunal de Control y que el Tribunal de Control de Guardia remita copias del acta a este Tribunal, d conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO Se acuerdan los exámenes sociales y psicológicos solicitados por la Defensa Publica Penal en esta Audiencia, que serán realizados por el equipo multidisciplinario. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DLE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se realizó el día 20/02/2011 a las 8:30 de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento No.- 4 de el Baúl, de la Policía del estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 21 de Febrero a las 4:46 de la tarde y recibido por este Tribunal 21-02-11 a las 5:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por lo que se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para estimar que se encuentra dentro del lapso legal; en consecuencia, se decreta Legítima la Aprehensión practicada al adolescente en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer aparte del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta procesal, que riela al folio 12 y vuelto y 13 de la presente causa, para estimar los presuntos delitos de acción Publica, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Consigo Penal,.- Así se decide. SEGUNDO:- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y lo solicitada por la Defensa Pública, se acuerda la imposición de la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En base al principio de conexidad se acuerda remitir copias del acta al Sistema Ordinario al Tribunal de Control y que el Tribunal de Control de Guardia remita copias del acta a este Tribunal, d conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan los exámenes sociales y psicológicos solicitados por la Defensa Publica Penal en esta Audiencia, que serán realizados por el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente. Remítase la causa a la fiscalia del Ministerio Publico, que corresponda, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos establecidos en la Ley. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:45 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO