Este JUZGADO DEL MUNICIPIO "PAO DE SAN JUAN BAUTISTA" DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El Obligado Alimentario ciudadano PEDRO JORGE PADRON, ofrece el Veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual para la OBLIGACION DE ALIMENTO, del niño JOSÉ ALEJANDRO PADRON PEREZ, los cuales le seran descontados de la nomina de su lugar de trabajo, que lo es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL PAO DEL ESTADO COJEDES, ofreció igualmente Veinticinco por ciento (25%) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y Veinticinco por ciento (25%) de sus PRESTACIONES SOCIALES, así como los intereses que generen las mismas. Los gastos que se generen por medicina, consultas medicas, útiles escolares, serán compartidos por los progenitores. Por cuanto este Tribunal obse.....