REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO” PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO COJEDES.
EL PAO, 22 DE FEBRERO DE 2006.
195º Y 147º



SOLICITANTES: PEDRO JORGE PADRON, venezolano, mayor de edad,
Cédula de Identidad Nro. 3.690.065
MARIA NAIS PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad,
Cèdula de Identidad Nro. V-10.323.435.
DESCENDIENTE: JOSÉ ALEJANDRO PADRON PEREZ, de seis (06) años
Edad.

MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.002-138.


En fecha veintiuno (2l) de febrero de Dos Mil Seis (2006), se realizò en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: PEDRO JORGE PADRON Y MARIA NAIS PEREZ TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nros. V-3.690.065 y V-10.323.435; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere la LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres del niño JOSÉ ALEJANDRO PADRON PEREZ. Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El Obligado Alimentario ciudadano PEDRO JORGE PADRON, ofrece el Veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual para la OBLIGACION DE ALIMENTO, del niño JOSÉ ALEJANDRO PADRON PEREZ, los cuales le seran descontados de la nomina de su lugar de trabajo, que lo es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL PAO DEL ESTADO COJEDES, ofreció igualmente Veinticinco por ciento (25%) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y Veinticinco por ciento (25%) de sus PRESTACIONES SOCIALES, así como los intereses que generen las mismas. Los gastos que se generen por medicina, consultas medicas, útiles escolares, serán compartidos por los progenitores. Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è interesen legítimos del niño JOSÉ ALEJANDRO PADRON PEREZ, ya identificado, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifiquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintidos (22) dìas del mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-




LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha siendo las 11l:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL