Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.054.606, el derecho de propiedad sobre un inmueble construido con dinero de su propio peculio, constituido por dos niveles planta alta y planta baja, con paredes de bloques semi frisado, con techo de platabanda, con piso de cemento pulido, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01)sala, una (01) cocina, un (01) baño, cercada con bloques, con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMET.....