Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN TEJADA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.084, con domicilio en calle principal, casa S/N sector San Luis II Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JULIO RAMON CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.800, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 071-2023, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda emitir oficios a: Registro Publico del Municipio Tinaco y Lima Blanco y Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco Estado Cojedes, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios. Folios (08, 09 y 10).
En fecha 20 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/296, al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, por lo que consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (11 y 12).
En fecha 21 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/297, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, por lo que consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (13 y 14).
En fecha 21 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (15 y 16).
En fecha 08 de enero de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este tribunal en fechas 20 y 21 de diciembre de 2023, se acordó agregar al expediente. Folio (17).
En fecha 08 de enero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes Folios (18 y 19)
En fecha 09 de enero de 2024, vistas las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 08 de enero de 2024 respectivamente, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día Viernes 19 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (20).
En fecha 19 de enero de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: PEDRO AGUSTIN VALDERRAMA y MARLENNYS NOHEMI RIVERO CARMONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.097.555 y V-20.043.341, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (21 al 24).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana NORELIS DEL CARMEN TEJADA ASCANIO, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría representada por una casa de habitación distribuida en dos (02) habitaciones, una (01)sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, techo de Losa cero, piso rustico, paredes de bloque con friso liso, cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores y dos (02) puertas, dotadas con todos los servicios públicos básicos, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2); en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (498,78 M2) ubicado en el sector San Luis II del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Propiedad del señor Josué Benta (30,60 ML); Sur: Callejón sin nombre (30,60 ML); Este: Propiedad del señor Cesar Brito (17,90 ML) y Oeste: Calle Principal Las Minas (14,70 ML) y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 033-23, de fecha 04 de Diciembre del año 2023, emitida de Sindicatura Municipal, Alcaldía Bolivariana de Tinaco Estado Cojedes. Folio (03).
- Constancia de Residencia, de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN TEJADA ASCANIO, de fecha 11 de Diciembre del año 2023, emitida por el Consejo Comunal San Luis II Municipio Tinaco Del Estado Cojedes. Folio (04)
- Croquis de ubicación, emitida por el Sindico Municipal. Folio (05).
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN TEJADA ASCANIO. Folio (06).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN TEJADA ASCANIO, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos PEDRO AGUSTIN VALDERRAMA y MARLENNYS NOHEMI RIVERO CARMONA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.