Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 01 de diciembre de 2023, por la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.054.606, con domicilio en el sector Puente Azul, calle Alegría, Municipio San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada SAMIRA ISABEL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.959; dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 065-2023, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, por lo que se hace necesario solicitar Constancia de Residencia y acuerda emitir oficio al Registro Público de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos Estado Cojedes, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios. Folios (08 y 09).
En fecha 06 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió de la parte solicitante los emolumentos para el traslado de la entrega del oficio N° 2023/260, al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Estado Cojedes. Folios (10).
En fecha 08 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/260, al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, por ello consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (11 y 12).
En fecha 13 de diciembre de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada SAMIRA ISABEL ALVARADO, identificada en autos la cual consigna en original Constancia de Residencia. Folio (13 y 14).
En fecha 15 de diciembre de 2023, mediante auto y vista la diligencia recibida en fecha 13 de diciembre de 2023, este Tribunal ordena agregar al expediente, igualmente se dejo constancia que el anexo consignado “Constancia de residencia”, fue presentado en estado impulcro.
En fecha 18 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes Folios (16 y 17).
En fecha 19 de diciembre de 2023, vistas las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 18 de diciembre de 2023 respectivamente, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día Jueves 18 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (18).
En fecha 18 de enero de 2024, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARY GONZALEZ y ANGEL RAMON VELAZQUEZ ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.837.249 y V-8.666.638, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (19 al 22).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble construido con dinero de su propio peculio, constituido por dos niveles planta alta y planta baja, con paredes de bloques semi frisado, con techo de platabanda, con piso de cemento pulido, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01)sala, una (01) cocina, un (01) baño, cercada con bloques, con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104,65 M2); en un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREITA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (437,66 M2) ubicado sector Puente Azul, calle Alegría, Municipio San Carlos Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Terreno ocupado por el señor Ildemar Abreu, con una longitud de 14,50 ML; Sur: Calle Alegría, con una longitud de 13,20 ML; Este: Terreno ocupado por el señor Robert Reyes, con una longitud de 31,60 ML y Oeste: Terreno ocupado por el señor Francisco Sulbaran, con una longitud de 14,00 ML-8,80 ML y 8,80 ML y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, emitida de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes, mes de Junio del año 2023. Folio (03).
- Croquis de ubicación, emitida por la Oficina Municipal de Catastro. Folio (04).
- Constancia de Residencia, de la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, de fecha 29 de septiembre del año 2023, emitida por el Consejo Comunal Puente Azul Municipio San Carlos Del Estado Cojedes. Folio (14)
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN. Folio (05).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CIELO OVIOL SULBARAN, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARY GONZALEZ y ANGEL RAMON VELAZQUEZ ALVARADO, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.