este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Ángel Rafael Carreño Herrera, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. "...se aumenta a doscientos (200,00) bolívares fuertes mensuales la pensión de manutención que debe pasar el obligado en manutención a favor de sus hijos, igual cantidad adicional deberá aportar en el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre para gastos de vestuario deberá aportar la cantida.....