REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000027
DEMANDANTE (S): Eustaquia Aparicio
DEMANDADO Yusmelly del Carmen González Arcila
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación en Entidad de Atención en la presente causa signada bajo el N° HP11-V-2008-000027, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen los Ciudadanos Eustaquia Aparicio, Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.445.076 y 11.148.433, y la ciudadana Jessica Eidimar Henríquez Afanador, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.911, en su condición de trabajadora social de la casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Se procede a dar inicio al acto siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Eustaquia Aparicio, quien expone: “Yo tuve al niño hasta los dos (02) años de edad; luego como la gente me decía que no era mi hijo y me dio miedo y me fui a la LOPNA y me dijeron que solo lo podía tener por una orden del tribunal y lo pasaron a la casa de protección la mamá en esa oportunidad me dijo que me quedara con el niño, el papá dice que no es si hijo y no lo reconoció, sabemos que la mamá vive en valencia pero no se la dirección porque siempre se muda; mi esposo se la encontró en noviembre y quería quitarle el niño él le dijo que tenia que venir al tribunal y ella le contesto que ella ya no los había entregado; nosotros nos inscribimos en el Consejo de Protección del Municipio Falcón en un programa de colocación familiar pero la muchacha no nos dio nada porque no tenían maquina que luego lo mandaban; yo lo que quiero es tener al niño en nuestra casa, darle amor, cariño, pero nos da miedo que ella llegue y no los quite”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Julio Tovar, quien expone: “Yo soy feliz cuando estoy con el niño pero cuando lo dejo en la casa de Protección me da tristeza; quiero que nos ayuden para que el niño este con nosotros y tenerlo en nuestro hogar” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria, quien expone: “Ellas estuvo en el mes de julio y no regreso hasta el mes de noviembre a ver al niño, en esa oportunidad converse con ella y le pedí la nueva dirección y un numero de teléfono, de hecho la llame ayer para que viniera y no me pude comunicar; en esa oportunidad le pregunte que pensaba ella de hacer con el niño que si lo iba a tener en la casa hasta que creciera y ella me dijo que vivía con una tía, estaba trabajando vendiendo baba de caracol, yo le hable de la familia sustituta que quería tener al niño y me dijo que estaba de acuerdo pero le daba miedo de que se lo quitaran, yo le dije que eso no era así que seria mientras se estabilizara económicamente y pudiera tener un hogar fijo donde tenerlo”. Es todo. Seguidamente se le da derecho de palabra al Abg. José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expone: “Vista la exposición de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Tovar y de la Trabajadora Social de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria, en relación a la presencia de la madre biológica en la casa de protección y de los datos aportados por la trabajadora social de su residencia se hace necesario: 1) Se ratifique medida de colocación en entidad de atención, e instar a la trabajadora social que remita lo antes posible la dirección de la progenitora del niño. 2) En relación a los padres Sustitutos consta en el expediente Informe Técnico Integral de fecha 14 de mayo del 2.008, donde el equipo multidisciplinario en su conclusiones y recomendaciones refieren que en el hogar sustituto existe una buena dinámica familiar y la disposición de asumir la responsabilidad del niño, sugiriendo el contacto con el niño y la localización de la madre biológica para que sea evaluada por el equipo multidisciplinario. 3) Solicito al tribunal se le fije un régimen de convivencia familiar a la familia sustituta hasta que se le de un cambio a la medida y se agote los mecanismos para localizar a la progenitora. 4) Solicito sea requerido al Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón la constancia de inscripción de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Tovar en los programas de colocación familiar”. Es todo. Oída la exposición de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Tovar, de la Trabajadora Social de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria así como al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, y revisado el presente asunto este Tribunal observa: que no consta en el expediente que sea logrado la ubicación de la progenitora del niño y por cuanto en la presente audiencia la trabajadora de la Entidad de atención ha manifestado ante este Tribunal tener contacto con la progenitora en el mes de noviembre del año 2008, en la entidad de atención, fecha esta en que la misma fue a visitar al niño y le suministró su nueva dirección este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Ratificar Medida de Colocación en Entidad de Atención del niño SE OMITE NOMBRE, dictada por la extinta sala N° 01 de fecha 10 de marzo del 2.008. Ofíciese lo Conducente al jefe de la Casa de Protección SEGUNDO: Se acuerda Régimen de Convivencia Familiar a los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Tovar en la Casa de Protección los días domingos, a los fines de que compartan con el niño SE OMITE NOMBRE. TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, a los fines de que remitan a la brevedad posible la inscripción en los programas de colocación familiar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Tovar. Líbrese oficio. CUARTO: Se insta a la Trabajadora Social de la Casa Villas San Carlos de Austria a que presente a la brevedad posible la dirección de la ciudadana Yusmely del Carmen González Arcila y su número telefónico, a los fines de su notificación. Queda la Trabajadora Social Notificada del referido requerimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes


Trabajadora Social

Lic. Jessica Henríquez


Comparecientes:


Eustaquia Aparicio


Julio Tovar

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro