REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000109

Por recibido de la URDD, en fecha dieciséis (16) de enero de Dos Mil Nueve (2009), el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la ciudadana Lilia Maria Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.091, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, en contra del ciudadano Ángel Rafael Carreño Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.667.744, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Ángel Rafael Carreño Herrera, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “…se aumenta a doscientos (200,00) bolívares fuertes mensuales la pensión de manutención que debe pasar el obligado en manutención a favor de sus hijos, igual cantidad adicional deberá aportar en el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre para gastos de vestuario deberá aportar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, pagaderos en la primera quincena del referido mes de cada año. Las cantidades ordenadas serán retenidas directamente del salario del trabajador obligado y entregadas directamente a la madre, ciudadana Lilia Maria Flores, en las taquillas de pago del empleador, contra recibo firmado. Las cantidades aquí establecidas serán aumentadas cada vez que reciba aumentos de sueldo, el obligado en manutención, en el mismo porcentaje de dicho aumento y en la misma oportunidad. Segundo: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Cojedes, a objeto de que procedan a la inscripción de los adolescentes como carga familiar del funcionario para que reciban los beneficios sociales que le corresponden, especialmente los servicios médicos, para lo cual se les remite copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes; Tercero: Se le impone al obligado la obligación de pagar la cantidad de 800 bolívares por concepto del 50% del valor del corsé indicado, para la adolescente SE OMITEN NOMBRES, para cuyo cumplimiento se le conceden treinta ( 30) días continuos contados desde la notificación de la presente decisión, debiendo ser entregados directamente a la madre, contra recibo firmado”. Para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de ejecución voluntaria y oficio correspondiente. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro