Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente querella interdictal de amparo por perturbación incoada por la sociedad mercantil MATERIALES SALERNO, C.A., mediante apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, en contra de la sociedad mercantil INDAGRA, C.A., y la asociación cooperativa COOPINDAGRA, R.L., representadas por apoderados judiciales.-
SEGUNDO: REVOCA la medida provisional de amparo a la posesión dictada en fecha 09 de junio de 2006 por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de de la precedente declaratoria.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.