REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTE ANA JUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.990.841, y domiciliada en el Caserío El Jabillo, Calle Las Mariposas, Jurisdicción del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4839
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de diciembre de 2007, por la ciudadana ANA JUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.990.841, y domiciliada en el Caserío El Jabillo, Calle Las Mariposas, Jurisdicción del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada MIGDALIA MIREYA DIAZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.659 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.849 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana ANA JUDIHT DIAZ, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 46.217, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 22 de enero de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana ANA JUDITH DIAZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DUQUE RODRIGUEZ y NOEL NICOLAS NIÑO MATUTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JUDITH DIAZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4839.
AECC/smvr/marcolina véliz.-
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